Proyectos y reformas integrales

Con las reformas en comunidades de vecinos, se busca conseguir mejoras en los edificios, ya sean en materia de  accesibilidad, eficiencia energética o para renovar el aspecto de los espacios comunes.

Muchos edificios fueron construidos hace más de 50 años, por lo que esto supone que en sus procesos de ejecución no tuviesen la misma calidad que en la actualidad. Para adaptar estos espacios comunes a las exigencias actuales, es necesario hacer reformas en los elementos comunes de tu comunidad de propietarios, pues de lo contrario supondrían más problemas a largo plazo para el edificio y, por tanto, para sus habitantes.

 Al referirnos a obras en comunidades de vecinos, podemos encontrarnos con varios tipos, entre las más habituales las siguientes:

Obras Urgentes

Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la diferencia entre las obras consideradas como necesarias y las que no lo son. Dentro de estas, nos encontramos las obras urgentes, que son las necesarias para mantener la seguridad y habitabilidad de un edificio y que, en caso de no realizarlas, podrían producir mayores daños.

Ejemplo de este tipo de obras urgentes son el desprendimiento de partes del edificio, como balcones o elementos de la fachada, que podrían dañar a personas, o la fisura o rotura de tuberías, lo cual provocaría humedades y acumulaciones de agua que podrían dañar la estructura de la construcción.

Por sus características se trata de obras de carácter obligatorio, por lo que no requieren del acuerdo de los miembros de la Junta de Propietarios.

Obras Necesarias

Existen varios tipos de obras que son necesarias para la mejora de la habitabilidad y seguridad de los vecinos del edificio, las cuales vienen también recogidas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las obras consideradas necesarias serían las siguientes: 

  • De mantenimiento, las cuales implican que los propietarios velen por conservar de forma adecuada todas las instalaciones del edificio.
  • De regeneración del edificio, añadiendo nuevas plantas o modificando su estructura. En este caso, se trataría también de obras obligatorias que no requerirían acuerdo entre la Junta de Propietarios.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas, facilitando la instalación de rampas de acceso o de ascensores, de modo que se garantice la accesibilidad a las viviendas a todas las personas del edificio. 

Obras de Mejora

Las obras de mejora van encaminadas a mejorar algún aspecto del edificio o mejorar su estética pero que, por supuesto, no suponen una necesidad real aunque sí aumenten la calidad y comodidad el inmueble, por tanto este tipo de obras tienen que someterse a votación.

Ejemplos de este tipo de obras serían la instalación de sistemas de ventilación, de encendido de luces por sensor de movimiento o la instalación de puertas con cerraduras electrónicas. 

Permisos Necesarios

Antes de realizar cualquier obra de gran envergadura, es necesario que la comunidad de propietarios solicite una licencia de obras en su Ayuntamiento correspondiente.

No se requiere de licencia para casos en los que se quiera pintar, alicatar, cambiar solados en los espacios comunes o reformar las instalaciones de agua, saneamiento, calefacción y electricidad de cada vivienda particular.

Volviendo a las licencias de obras que es necesario solicitar, estas pueden ser dos tipos:

  • De obras mayores. Son trabajos complejos, como la modificación o rehabilitación de una fachada. También tienen que ver con la modificación de la estructura del edificio, ya que alteran sus condiciones de seguridad.
  • De obras menores. Cuando no existe complejidad en su realización.